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Quito,

Propuesta a favor del bienestar animal a ser incluida en la nueva Constitución.



PROPUESTA PARA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Considerando que los humanos habitamos éste planeta con otras especies y formas de vida yque todas ellas coexisten dentro de un ecosistema interdependiente; que muchos estados ya poseen un sistema legal de protección a la flora, fauna y demás recursos naturales.

Considerando que el Estado Ecuatoriano tiene el deber de preservar, proteger y promover un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un derecho de todos y que este no afecta los derechos del estado ecuatoriano, reconocido y promulgado por organismos internacionales tales como la ONU y la OIE de los cuales forma parte el Ecuador.

Considerando que la Constitución Política del Estado Ecuatoriano es la Ley Fundamental de la cual derivan las demás Leyes y Reglamentos, así como los principios básicos de la sociedad y que el mandato del Pueblo Ecuatoriano confió a los/las Asambleístas la redacción de una Constitución moderna, moral y ética, que contemple de manera igualitaria a todas las formas de vida en función de su bienestar.

Proponemos la inclusión del siguiente artículo en la Constitución del Ecuador:

Art. El Estado Ecuatoriano reconoce que los animales domésticos, silvestres y silvestres en cautiverio son seres vivos, con la capacidad de sentir, que merecen el debido respeto y consideración, por lo tanto, deben mantener un estado de Bienestar que cumpla con las siguientes condiciones:

a. Vivir libre de hambre, sed y desnutrición;

b. Vivir libre de temor y angustia;

c. Vivir libre de molestias físicas y térmicas;

d. Vivir libre de lesión, dolor y enfermedad; y,

e. Vivir libre de expresar su comportamiento natural.

El Estado y los gobiernos seccionales harán efectivo este estado de Bienestar con la

participación de instituciones públicas, privadas y sociedad civil.

Disposición Transitoria: La Ley establecerá un régimen de protección integral a los animales. El Congreso Nacional, en el plazo improrrogable de un año a partir de la vigencia de esta Constitución, expedirá la Ley de protección a los animales domésticos, silvestres y silvestres en cautiverio, y reformará las leyes para hacer compatibles las libertades que trata el artículo anterior.

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