PROPUESTA PARA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Considerando que los humanos habitamos éste planeta con otras especies y formas de vida yque todas ellas coexisten dentro de un ecosistema interdependiente; que muchos estados ya poseen un sistema legal de protección a la flora, fauna y demás recursos naturales.
Considerando que el Estado Ecuatoriano tiene el deber de preservar, proteger y promover un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un derecho de todos y que este no afecta los derechos del estado ecuatoriano, reconocido y promulgado por organismos internacionales tales como la ONU y la OIE de los cuales forma parte el Ecuador.
Considerando que la Constitución Política del Estado Ecuatoriano es la Ley Fundamental de la cual derivan las demás Leyes y Reglamentos, así como los principios básicos de la sociedad y que el mandato del Pueblo Ecuatoriano confió a los/las Asambleístas la redacción de una Constitución moderna, moral y ética, que contemple de manera igualitaria a todas las formas de vida en función de su bienestar.
Proponemos la inclusión del siguiente artículo en la Constitución del Ecuador:
Art. El Estado Ecuatoriano reconoce que los animales domésticos, silvestres y silvestres en cautiverio son seres vivos, con la capacidad de sentir, que merecen el debido respeto y consideración, por lo tanto, deben mantener un estado de Bienestar que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Vivir libre de hambre, sed y desnutrición;
b. Vivir libre de temor y angustia;
c. Vivir libre de molestias físicas y térmicas;
d. Vivir libre de lesión, dolor y enfermedad; y,
e. Vivir libre de expresar su comportamiento natural.
El Estado y los gobiernos seccionales harán efectivo este estado de Bienestar con la
participación de instituciones públicas, privadas y sociedad civil.
Disposición Transitoria: La Ley establecerá un régimen de protección integral a los animales. El Congreso Nacional, en el plazo improrrogable de un año a partir de la vigencia de esta Constitución, expedirá la Ley de protección a los animales domésticos, silvestres y silvestres en cautiverio, y reformará las leyes para hacer compatibles las libertades que trata el artículo anterior.