- Mantiene cierta ambigüedad en algunas causales de disolución como el desvío de fines de las organizaciones.
- Se mantiene la figura de “Disolución controvertida” sin garantías procesales ni de juzgamiento claras Art. 21.
Participación Ciudadana, siempre propuso que el Decreto 16 debía ser derogado, por violentar la Constitución e instrumentos internacionales, por el temor a que se convierta, como en efecto ocurrió, en una herramienta política, instrumento de amedrentamiento y amenaza permanente a las organizaciones sociales y ciudadanas independientes.
El nuevo Decreto 193 creemos que evidencia cambios en temas fundamentales:
- La eliminación de ciertas causales de disolución como el atentar a la seguridad del Estado y contravención de disposiciones de autoridad.
- Se retira la norma que señalaba la potestad de la autoridad de introducir cambios “de oficio” a los estatutos de las organizaciones sociales.
- Se elimina la inclusión forzosa de miembros, que según el art. 7 numeral 9 del Decreto 739 obligaba a los integrantes de las OSCs, a integrar a cualquier persona incluso en contra de la voluntad de sus miembros.
- Se elimina cargas burocráticas y procedimentales para las OSCs. Se simplifican los trámites de constitución y se elimina el RUOSC.
- Se introduce la figura de reactivación de la las organizaciones sociales cuando su personalidad jurídica ha sido suspendida.
#Prensa | Compartimos nuestros criterios sobre el Decreto 193 que deroga al Decreto 16 y su reforma. pic.twitter.com/o6qkVxorFV pic.twitter.com/Yrf3sEFplR
— Part. Ciudadana (@ParticipacionPC) 24 de octubre de 2017