04/07/2011 16:45 Antiguedad: 317 days
14 cubanos fueron deportados a las pocas horas de ingresar al Ecuador
Categoría: Migrantes, Ciudadania
Según la Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos, la detención fue arbitraria e ilegal. El Juzgado Vigésimo Cuarto de Garantías Penales negó el hábeas corpus.
Pese a contar con su respectivo pasaporte y carta de invitación, la Policía de Migración no permitió el ingreso al Ecuador a 14 ciudadanos cubanos, así lo denuncia la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU.
En su página web, la Comisión informa que el pasado martes 28 de junio ingresaron al Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito 14 personas de nacionalidad cubana, a quienes no se les permitió el ingreso al Ecuador, argumentando que no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Migración; y, consecuentemente, dispuso la detención de estas personas, sin que exista una orden judicial emitida por una autoridad competente.
La entidad asegura que los ciudadanos cubanos permanecieron en estado de incomunicación en una de las salas de pre embarque del aeropuerto de la ciudad de Quito hasta el día jueves 30 de junio, cuando fueron devueltas a su país de origen en horas de la mañana.
Frente a estos hechos, la CEDHU interpuso acción de hábeas corpus a favor de los ciudadanos cubanos detenidos arbitrariamente, recayendo la competencia para el conocimiento de la acción en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, que convocó a una audiencia pública efectuada el 30 de junio de 2011.
En la indicada audiencia la CEDHU señaló que las personas cubanas detenidas de forma ilegal y arbitraria se les violentó su derecho a la libertad física, el derecho a libre circulación y movimiento y el derecho a migrar, normas constitucionales que se encuentran en armonía con el principio de ciudadanía universal estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, y que gozan de jerarquía normativa y son de obligatorio cumplimiento para los poderes públicos administrativos y judiciales.
Señala además que estas personas fueron objeto de un trato desigual y discriminatorio que atenta en contra del principio de igualdad que prohíbe la discriminación por motivos de lugar de nacimiento y condición migratoria y que se encuentra en concordancia con el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación.
Por su parte, los abogados de la Dirección Nacional de de Migración y de la Comandancia General del Policía, de las instituciones recurridas, se limitaron a anunciar el artículo 17 de la Ley Migratoria, norma mediante la cual se determina que es competencia de la Policía Migratoria el realizar un examen de admisibilidad para el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros, sin que en dicha audiencia se especifique con claridad cuál es dicho procedimiento y en base a qué causales se dispuso la detención de los ciudadanos cubanos y la posterior exclusión del Ecuador, cuando el único requisito para el ingreso de los extranjeros al país es el que tengan el pasaporte en regla, según el departamento de Visado de Cancillería.
A pesar de todo lo expuesto, el Juez Vigésimo Cuarto de Garantías Penales rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta, llegando a determinar que los accionantes no fueron privados de la libertad en forma ilegal y arbitraria, habiéndose cumplido con el trámite previsto en el artículo 17 de la Ley de Migración.
Esto, acota la
CEDHU, sin considerar la jerarquía normativa de las leyes que determina que la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos están sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y que en materia de derechos humanos y garantías fundamentales los funcionarios tienen la obligación de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de todos los habitantes del Ecuador, sean nacionales o extranjeros.
Hace notar la CEDHU que la ley de Migración, al ser una norma secundaria, no puede violentar derechos fundamentales garantizados en la constitución, como son: la libertad, el libre tránsito y el derecho a migrar en concordancia con el principio de ciudadanía universal, que permite que el libre ingreso a cualquier persona al Estado Ecuatoriano con el solo requisito del respeto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
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los cubanos somos mejores que ustedes y si no tienes trabajo debe ser por tu incapacidad pues seguro que te graduastes haciendo pollas ....