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14/10/2009 12:06 Antiguedad: 2 yrs

Los tesoreros de campaña solicitan reponsabilidades compartidas con los candidatos

Categoría: Elecciones

39 no entregaron a tiempo el informe de los gastos de campaña y podrían perder sus derechos políticos. Algunos argumentan que los propios candidatos "no ayudan" a organizar la información.

La anterior campaña electoral se desarrolló el pasado 26 de abril.

El retraso en la entrega de la información de las cuentas electorales del proceso del 26 de abril tiene a 39 tesoreros políticos al borde de perder sus derechos políticos. Estos tenían la obligación de presentar 90 días después de estos comicios toda la contabilidad de los sujetos políticos a su cargo.

 

¿Qué problemas tuvieron? Según Mauricio Herrera, tesorero del Movimiento de Acuerdo Nacional, MANA, la dificultad radicó en conseguir toda la documentación. “A mi criterio se deberían colocar parámetros de acuerdo al nivel de gasto de campaña”, recomienda. A mayor cantidad de gastos más requisitos es su propuesta, esto a partir de la realidad de MANA, que no invirtió mucho en campaña.

 

Pedro Alberca, del Movimiento Nacional por la Concertación Nacional (Lista 55), tuvo más inconvenientes en recuperar la información. Tantos, que sugiere que tanto él como los candidatos de la tienda política deberían tener el mismo grado de responsabilidad. “Yo no puedo estar detrás de los candidatos solicitándoles facturas, comprobantes de los aportes recibidos”, sostuvo. Alberca mantiene otra preocupación, como es haber presentado la información sin la firma del representante político principal de la organización.

 

De acuerdo con el artículo 224 de la Ley Orgánica Electoral, más conocida como Código de la Democracia se aclara en su artículo 223, que es el tesorero de campaña la persona responsable de la liquidación de cuentas y de su reporte posterior al organismo competente.

 

El artículo 236 establece, en cambio, que el organismo electoral competente, en este caso el CNE deberá dictar su resolución en un plazo de 30 días. En caso de encontrarse observaciones se dará un plazo de 15 días para la resolución de cualquier tipo de duda. Transcurrido el plazo se emitirá la resolución. La resolución es apelable en un plazo de tres días contado a partir de la notificación del  Contencioso Electoral.


Recursos Relacionados a la Noticia:

Codigo_de_la_Democracia.pdf Codigo de la Democracia (Tamaño: 419 K, Formato: pdf, last modified: 14.10.09)

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