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Política Ecuador



22/12/2009 16:20 Antiguedad: 2 yrs

No habrá reasignación presupuestaria para la Función Judicial

Categoría: Politica

La Asamblea Nacional y los Gobiernos Seccionales si reciben reasignaciones. El Ejecutivo no estuvo de acuerdo en una reasignación de 80 millones para la Función Judicial.

Hoy (22-12-09) el pleno de la Asamblea Nacional acogió en la sesión, las observaciones presentadas por el Ejecutivo, respecto a las pro formas 2009-2010 y programación cuatrianual, entre las cuales, el Presidente de la República, mediante oficio de 10 de diciembre de 2009, informa a la Asamblea que las observaciones formuladas por el Pleno en la sesión 18 efectuada el 1 y 2 de diciembre han sido acogidas en su mayoría a excepción del numeral 8 relacionado con la reasignación de recursos para la Función Judicial.

 

 

Esta tiene relación con una reasignación de 80 millones de dólares para la Función Judicial, a la cual, el Jefe de Estado, en su informe le dice que no, pues según argumenta “ésta función no ha demostrado poder de ejecución”.

 

Por lo demás, y en concordancia con la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Constitución, se le asignará al sector “ingresos y transferencias” de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) ciento un millones trescientos mil dólares ($ 101`000.300.000), para garantizar en el ejercicio presupuestario del 2009 el mismo monto que se le entregó en el ejercicio presupuestario 2008, y que será financiado con los recursos que se reasignarán a los siguientes sectores: Desarrollo Urbano y Vivienda, 21 millones; Agropecuario, 40 millones; Obras Públicas y Comunicaciones, 40 millones 300 mil dólares.

 

La decisión obedece a que los consejos provinciales en su conjunto no recibieron en el año 2009 todos los valores correspondientes a los montos determinados en el año 2008, incumpliendo de este modo la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Constitución.

 

Mientras que la pro forma del 2010 asciende a 21. 282 millones de dólares que están dirigidos básicamente hacia la inversión social, columna vertebral del buen vivir. Entre otras cifras se destaca la asignación para educación que representa el 5,64% del PIB, bienestar social el 1,81%, desarrollo urbano y vivienda el 0,29%, salud el 2,18%, y trabajo el 0,12%.

 

Una vez aprobada esta normativa, (ley que regule las finanzas públicas) se procederá a la aplicación de los nuevos mecanismos de cálculo y a la reliquidación de los montos provisionados en la pro forma 2010, por 1.723 millones 200 mil dólares, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010. Este rubro constará en la pro forma presupuestaria con una sola denominación: Asignación a Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).

 

Considerando que las juntas parroquiales adquieren, por primera vez, competencias constitucionales exclusivas, la ley asignará recursos propios de conformidad con el artículo 272 de la Constitución.

 

De igual forma, a la Asamblea Nacional se le reasignarán 20 millones 255 mil 554 dólares, con lo que su presupuesto será de 58 millones 306 mil 499 dólares. El valor adicional será financiado con los recursos que se reasignarán de los siguientes sectores: Inversión sector administrativo, 11´834.808,59; gasto corriente deuda pública, 8´420.745,46.

 

La Función Ejecutiva deberá establecer el límite del endeudamiento público para cumplir con el artículo 120, numeral 12 de la Constitución de la República que dice: “la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 12. Aprobar el Presupuesto General del Estado en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución”.

 

Igualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 295 de la Constitución y 104 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, controlará en la ejecución del presupuesto, el cumplimiento del mandato constitucional previsto en las disposiciones transitorias Décimo octava y Vigésimo segunda que se refieren a las asignaciones para los sectores educación y salud, respectivamente. Al haberse verificado el incremento anual de 0.5% del PIB, ordenado en la Constitución, no podrá reliquidarse el monto de este incremento aunque varíe el monto del PIB.

 

Más información en:

www.asambleanacional.gov.ec

 


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