26/04/2011 17:07 Antiguedad: 1 yrs
Gobierno no aplica principios internacionales en publicidad oficial
Categoría: Politica, Elecciones
Por: Pablo Villacís
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda siete estándares para la regulación de la publicidad oficial.

Caricatura tomada: www.hoy.com.ec
Por primera vez organismos internacionales presentaron una propuesta que regula la publicidad oficial para que los estados cumplan ciertos mínimos.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta (OSJI) y otras entidades, que vienen trabajando por normativas para la regulación de la pauta oficial en la región, consideran que la publicación de estos principios constituye un importante avance en la democratización de la información pública y que debería promover la urgente adopción de normas en los distintos países.
“La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión”, dice parte del último informe presentado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este organismo internacional presentó seis estándares de regulación de la publicidad oficial.
Los estándares publicados por la Relatoría, se basan en principios interamericanos y en experiencias comparadas y se resumen en siete puntos. Sin embargo, el Gobierno ecuatoriano no toma en cuenta estos estándares al momento de difundir la publicidad oficial.
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Las normas deberían definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento. Esta normativa no existe en el país.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios. En particular, la Relatoría enfatiza que “no deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social”, y “no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses”. Este estándar tampoco es acatado, peor aún en época electoral, donde se ha declarado una veda publicitaria y cuyos controles al contenido de las campañas oficiales son escasos.
3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Este tema se aplica a discreción en la actualidad, hay casos de medios de comunicación que no tienen publicidad oficial y no se ha transparentado la información de las contrataciones y los criterios para los mismos.
De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo. Para la Relatoría, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña.
El informe señala específicamente que las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial. Para la Relatoría, además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan. “La exclusión de los medios comunitarios o alternativos por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable”.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información. El informe detalla una amplia gama de datos que los gobiernos deben poner a disponibilidad del público. Sobre este tema tampoco hay normativa.
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial. En el país no hay una instancia de este tipo.
7. La Relatoría también postula que los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta, dice la Relatoría, no debería ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.
Más: http://www.adc.org.ar
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