05/10/2010 12:04 Antiguedad: 2 yrs
Partidos de oposición con opiniones distintas sobre la muerte cruzada
Categoría: Politica, Manabí
Por: Rebeca Alarcón
La muerte cruzada aunque es un recurso legal establecido en la Constitución, es percibida por los partidos de oposición como un “recurso fácil” al igual que la revocatoria de Mandato.
Antes de los hechos del pasado 30 de septiembre luego de la sublevación policial en reclamo a la eliminación de beneficios económicos con la aprobación de la Ley del Servicio Público, existía un firme llamado a la “muerte cruzada”.
Sin embargo, luego de los hechos ya existen las primeras declaraciones de la ministra coordinadora de la Política, Doris Solís, quien aseguró que la “muerte cruzada”, “no cabe en un escenario inmediato”.
Richard Guillén, director provincial del Partido Sociedad Patriótica indicó que no apoyan la medida de una muerte cruzada sin embargo están de acuerdo con la revocatoria de Mandato para el Presidente Rafael Correa.
“Nosotros no estamos haciendo campaña para la recolección de firmas de la revocatoria, sin embargo si nos solicitaran la firma, estaríamos dispuesto a apoyarlos”, manifestó Guillén.
Frowen Zambrano, director cantonal en Manta del Movimiento Popular Democrático sostuvo que “la muerte cruzada es una medida constitucional que ayudaría a oxigenar la política en el país”.
“No creemos que el Presidente esté dialogando como debe con todos los sectores para lograr consensos y es necesario figuras políticas nuevas y en eso estamos con la recolección de firmas para la inscripción del partido” dijo el representante del MPD.
En cuanto a la postura del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN) su principal figura en Manabí, el actual asambleísta Tito Nilton Díaz aclaró que desde el inicio en que se buscó la aprobación de esta figura política nunca estuvo de acuerdo con aprobarla “como abogado me parece un recurso fácil y se puede abusar de ella como pasa actualmente con las revocatoria de Mandato”.
Sin embargo sostuvo que siendo un derecho que tiene el Presidente, el PRIAN apoya la muerte cruzada y da sus razones “creo que él (Presidente) y la mayoría de la Asamblea que él tiene a su favor, han incurrido en posiciones que se han convertido en abusos”.
“Nunca he visto una legislatura que sirva para tan poco y aunque uno nunca debe decir nunca, estoy pensando bien si voy o no a una próxima candidatura de darse el caso”, acotó el legislador.
Datos Adicionales
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
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