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Política Ecuador



16/12/2011 19:34 Antiguedad: 159 days

Delitos informáticos: los bancos evaden sus responsabilidades

Categoría: Politica, Judicial
Por: Andrea Salazar Mena

Fiscalía recomienda a la Superintendencia exigir que las entidades bancarias devuelvan los fondos de los cuentacorrentistas, pero se niega a hacerlo.

La mayoría de retiros se han hecho en Colombia y República Dominicana, a donde nunca han viajado los clientes. Foto: Ecuavisa.


Un informe elaborado por el área de Investigación y Análisis Forense de la Fiscalía General del Estado, sobre Fraudes Informáticos, presentado el 22 de noviembre del 2011, señala que cuando ocurren este tipo de delito las instituciones bancarias se deslindan de toda responsabilidad y en la mayoría de los casos no devuelven el dinero sustraído, pese a que legalmente son las responsables de salvaguardar los fondos de sus depositantes.


El Ministerio Público le exige a la banca que reponga el dinero perdido de las cuentas, en base al artículo 308 de la Constitución, que establece que la finalidad fundamental de los bancos es preservar los depósitos. Además, la Ley  General  de Instituciones  del  Sistema Financiero, dice que tienen la obligación legal de custodia del dinero del depositante.


Esta unidad de las Fiscalía señala que los bancos han fallado por omisión, pues no han previsto mejoras en sus sistemas informáticos, para evitar que a sus clientes les cometan un fraude y ante esto la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece el derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios, que en este caso se haría con la devolución de los fondos sustraídos.


La falencia de la banca estaría en el poco interés que estaría poniendo para acoplarse a los cambios acelerados de la tecnología
, que en cambio si lo han hecho los delincuentes, que se han beneficiado de los modernos sistemas de información para realizar atentados contra la propiedad y el  patrimonio.


El artículo 12 del Código Penal dice que “No  impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. La omisión, según esta área de la Fiscalía, radica en que no se ha dado la custodia adecuada a los fondos.


Además, el documento establece que tampoco se ha cumplido con el artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero, que obliga a que las entidades mantengan una completa base de datos de sus clientes, ya que cuando la Fiscalía la solicitó, la mayoría no la tenía o las actualizaciones eran mínimas.


La Fiscalía también ha exigido que las instituciones bancarias creen un mecanismo con el que puedan estar pendientes de la forma en que los dueños de las cuentas realizan sus movimientos bancarios, para que cuando se den retiros poco comunes, se alerte al cliente.


“De igual  forma, cuando en el  proceso investigativo se requiere los videos de seguridad de las instituciones financieras y de los cajeros automáticos, los mismos presentan una calidad que no es posible identificar  a las personas o persona que accede a retirar el dinero o en el peor de los casos, no existen en el lugar circuitos cerrados de televisión o video, dificultando aún más la persecución de estas infracciones”, dice en el documento.


Ante los reclamos de los depositantes, según se dice en casos concretos, del Banco del Pichincha y del Banco de Guayaquil (Reclamo No. 1242385 y Caso 4313627, respectivamente), las dos entidades les contestaron que el manejo de las tarjeras bancarias son de exclusiva responsabilidad de los clientes.

Este es también el caso de Ivonne Urresta, quien pese a que ha colocado denuncias en la Fiscalía, en el banco y en la Superintendencia de Bancos, además de que pudo comprobar que nunca ha viajado a Bucaramanga, Colombia, lugar donde le hicieron el retiro bancario, el Banco del Banco del Pichincha no se hace responsable el dinero le retiraron.


Además, el área de la Fiscalía que realizó la investigación señala que, cuando los perjudicados presentan una denuncia formal para que se investigue su caso, son violentados una vez más, pues los bancos les niegan su derecho a participar de las investigaciones y recibir datos de su proceso, pese a que en el artículo 18 de la Constitución determina su derecho a acceder libremente a la información que generan las instituciones públicas.

 

El organismo recomienda que en Ecuador se aplique lo que tradicionalmente se hace en la mayoría de países del mundo, en los que la institución bancaria devuelve los valores que han sido defraudados, a menos que se pruebe que el usuario actuó de forma fraudulenta.


Las estadísticas de la Fiscalía establecen que en Ecuador existen alrededor de mil 500 personas perjudicadas por los delincuentes virtuales, cuyas denuncias suman un total de tres millones 500 mil dólares sustraídos.


Precisamente para evitar este tipo de fraudes, la Fiscalía y la Superintendencia de Bancos acordaron que las instituciones bancarias tienen que informar a sus usuarios del uso de los canales informáticos, contar con alertas de control interno para prevenir estos robos, comunicar cuál es el proceso interno que se sigue ante los reclamos y mantener informados sobre el caso a sus clientes y realizar provisión de riesgos.


Además, las dos instituciones, a través de los Acuerdos Interinstitucionales 001 y 002, establecieron que el cumplimiento de estas normas perseguía la devolución de los dineros a los perjudicados y a inicios del año 2011 se firmó un convenio para obligar a los bancos a restituir los fondos retirados ilícitamente, pero no se ha cumplido a cabalidad, pues muchas de las denuncias sin resolver tienen más de un año de duración.


Incluso, la Superintendencia de Bancos, en 15 comunicaciones en las que se contesta al área de Investigación y Análisis Forense de la Fiscalía, asegura que exigir a los bancos la reposición de lo sustraído, significaría imponerles una sanción, lo que no sería adecuado, pues los califica como parte de las víctimas.


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