09/03/2010 11:44 Antiguedad: 2 yrs
El Quinto Poder tendrá facultad para fiscalizar a los medios de comunicación
Categoría: Politica
La medida es obligatoria, según consta en el veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Según lo aprobado en segundo debate de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en la
Asamblea Nacional, las instituciones públicas o las privadas que manejen fondos públicos deberán rendir cuentas, sin embargo el Gobierno en su veto parcial a la Ley dispone por mandato, que si un ciudadano lo solicita podrá solicitar al medio de comunicación que rinda cuentas de su accionar, y éste estará obligado a hacerlo.
El argumento del
Presidente de la República, Rafael Correa es que los medios de comunicación están obligados a rendir cuentas, pues son entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación.
En todos los casos (sector público y medios) la rendición deberá realizarse una vez al año y no “en cualquier momento”, como lo aprobó el Legislativo durante el segundo debate. Adicionalmente, el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será el encargado de establecer “los mecanismos, instrumentos y procedimientos” para la rendición de cuentas.
Según dijo,
Anunciata Valdez, subdirectora de la Corporación Participación Ciudadana, precisó que la rendición de cuentas debe orientarse a las instituciones públicas y a las privadas, siempre y cuando estas últimas reciban fondos del Estado.
"Este es el principio que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" recordó y puntualizó que las instituciones privadas que no reciben fondos públicos, no están sujetas a la rendición de cuentas.
La
Corporación Participación Ciudadana también advirtió el pasado 10 de febrero la rendición de cuentas no ha sido tratada a profundidad. En un comunicado de esa fecha refiere que “hay tres aspectos básicos que fueron planteados y que el proyecto no recogió: La concepción de la rendición de cuentas como derecho ciudadano y como obligación de las autoridades; el establecimiento de procedimientos y mecanismos específicos, claros y obligatorios de rendición de cuentas; y la distinción entre la rendición de cuentas y la mera publicidad oficial. La difusión de obras, informes de agenda, publicidad y propaganda oficial, si bien son mecanismos de difusión de actividades, “no constituyen” rendición de cuentas.
Adicionalmente, de conformidad con el Código de la Democracia vigente, la rendición de cuentas y publicidad oficial no puede conllevar la promoción personal de la autoridad.
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