08/02/2010 16:06 Antiguedad: 30 days
Jubilados inconformes con propuesta para incremento de sus pensiones
Categoría: Politica, Guayas
Por: Joffre Espinoza
El planteamiento es de los asambleístas de PAIS, quienes mediante una reforma a la Ley de Seguridad Social, proponen un nuevo mecanismo para incrementar las pensiones jubilares.

El asambleísta Rolando Panchana entrega el proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social.
Con una propuesta de reforma al artículo 11 de la Ley de Seguridad Social, que entraría en vigencia desde enero del presente año, se pretende mejorar las pensiones de los jubilados. Además de ampliar el plazo para el pago de por aportes y Fondos de Reserva de aquellos patronos que se encuentren en mora.
La misma fue presentada por asambleístas de PAIS del Guayas en una junta en la que participaron directivos del Instituto de Seguridad Social (IESS) y dirigentes de gremios de jubilados.
Esto porque la actual disposición, señala que “Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación del año anterior”, encarecimiento que en el 2009 fue mínimo (4,31%) lo que equivales a una baja elevación en los pagos de las pensiones para el presente año.
Con la reforma las pensiones podrán alcanzar hasta el tope promedio de las inversiones realizadas por el IESS, pero no podrán ser menores a la inflación anual registradas. “Ésta es una iniciativa legislativa en la que se puede reformar el proyecto e incluir más beneficios para los jubilados del país”, dijo el asambleísta Rolando Panchana.
Precisamente Ramiro Gonzáles, presidente del Consejo Directivo del IESS, propuso que en el proyecto se incluya que aquellos jubilados que tengan 35 años de aportación o más se les incremente cada año 10 dólares.
También que a los pensionistas que cumplan 80 años de edad, sin que tenga considerar el número de aportaciones, se les incrementen 10 dólares cada año. Asimismo un incremento de 520 a 980 dólares por ayuda mortuoria y que para aquellos trabajadores que se afilian por primera vez, no sean 6 meses, sino 2 meses el lapso para que puedan hacer a la atención médica.
Otro planteamiento fue que se amplíe el plazo, que concluyó en diciembre del 2009, para el pago de aportes y Fondos de Reservas de empresas y personas naturales que se encuentren en mora.
El nuevo lapso de pago abarca un año, para ello deberán firmar un convenio de pago, máximo hasta el 30 de julio, con el que podrán recibir el 100% de exoneración del interés de mora, multas y sanciones; y cancelar hasta en cinco años. Y las empresas que suscriban los convenios hasta diciembre del 2010 recibirán sólo el 50% de los beneficios.
Las modificaciones fueron del agrado de los jubilados, porque aseguran “se ha hecho justicia con la clase jubilar”, como señaló Roberto Rizzo secretario de la Federación de Jubilados del Guayas.
Sin embargo, también hicieron sus observaciones, José Hoyos presidente del Frente de Defensa de los Jubilados y Pensionistas del IESS del Guayas, propuso que se incluya en el proyecto, el aumento de las pensiones patronales hasta alcanzar el salario mínimo unificado.
Así como el pago de bonos “Tenemos las aspiraciones que debemos tener bonos. Estos con el valor de un salario mínimo unificado y que sean pagados el 18 de julio (Día del Jubilado) y 29 de septiembre (Día Internacional del Jubilado) de cada año”, dijo Hoyos.
Sin embargo, Roberto Óleas, jubilado independiente, no se mostró conforme con la propuesta de incremento realizada por los asambleístas. Sostiene que la institución cuenta con los fondos suficientes para que las pensiones en el 2010 tengan un aumento de 50 dólares, 25 dólares por viudez y 10 dólares por orfandad.
Convenios para las empresas o personas naturales que cayeron en mora
Las autoridades que autorizan los convenios:
A los directores cuya cuantía no sobrepase los 3 mil salarios mínimos unificados.
A los empleadores cuya cuantía esté entre los 3 mil y 6 mil salarios mínimos unificados.
A los directores cuya cuantía no sobrepase los 6 mil salarios mínimos unificados.
En las Unidades de Afiliación y Control Patronal y Procuraduría del IESS.
Requisitos:
Los empleadores que deseen realizar convenios de purga de mora no deben registrar deudas pendientes en dividendos de préstamos y deben presentar los siguientes requisitos:
a) Personas Jurídicas: copia certificada de la constitución de la empresa y nombre del representante legal, autorización para la suscripción del convenio, Registro Único del Contribuyente (RUC), fotocopia de cédula de ciudadanía o de identidad del representante legal o titular y copia de la papeleta de votación.
b) Abono previo al convenio, de al menos 10% del monto de las obligaciones líquidas adeudadas, y los valores por contribución al IECE y CNCF o SECAP. Además de existir acción coactiva, los honorarios del abogado impulsador, peritos, alguaciles, depositario judicial, pago de costas y dividendo de préstamos. Para el caso del sector público el Consejo Directivo podrá exonerar el abono del 10%.
Los valores por concepto de Fondo de Cesantía y Fondo de Reserva serán entregados al afiliado con derecho una vez que se haya efectuado la cancelación total del convenio, o el empleador deposite anticipadamente estos valores luego de la suscripción con el IESS del convenio de purga de mora.
c) El empleador podrá presentar una de las siguientes garantías:
Bancaria
Póliza de Seguro
Hipotecaria
Las garantías de los numerales 1 y 2 se otorgan por un mínimo de 6 meses plazo, se pueden renovar hasta la cancelación de la deuda y cubrirán el 100% de la obligación neta con intereses, costos, multas y recargos. En el caso de garantías hipotecarias, el avalúo del bien inmueble será al menos del 150% de la obligación líquida.
Las entidades del sector público descentralizadas pueden presentar como garantías sus rentas propias, mediante convenio con el Banco Central del Ecuador.
La solicitud debe contener los fundamentos de hecho y de derecho y la determinación del plazo que se propone para el pago, que podrá ser de hasta 3 años.
Documentos:
Solicitud firmada por el empleador
Copia de RUC
Copia de cédula de ciudadanía
Copia de papeleta de votación
Escritura de constitución de la compañía
Nombramiento del presidente o gerente
Escritura del bien a hipotecarse.
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