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06/05/2008 09:36 Antiguedad: 59 days
Asamblea analiza en segundo debate propuesta de licencia paternal
Categoría: Guayas
Por: Yuri García
Aproximadamente 36 países regularon la ley de “licencia paternal” que consiste en otorgar un permiso laboral a los padres de familia durante el pre y postparto de su esposa.
La propuesta la realizó la asambleísta de Acuerdo PAIS, Aminta Buenaño al pleno de la Asamblea (apoyada por asambleístas de oposición como Rafael Estévez); y esta enmarcada en el Artículo 11 y se titula Trabajo y Economía del Cuidado.
“El Estado promoverá la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo no remunerado. Hombres y mujeres compartirán por igual el trabajo del cuidado de los hijos, hijas y del hogar, por lo que se reconoce la licencia por paternidad” aseguró la Asambleísta.
Según Buenaño las responsabilidades en las familias deben enmarcarse en ámbitos de equidad que generen compromisos de participación en ambos progenitores, en la búsqueda de eliminar discriminaciones de género o divisiones desequilibradas que casi siempre terminan en disfuncionalidad con perjuicios para la vida emocional y afectiva de todos sus miembros. La licencia por paternidad esta vigente en Chile desde el año 2005 y fueron tres legisladores varones quienes lucharon por ella, Camilo Escalona del partido Socialista, Rodolfo Seguel de la Democracia Cristiana y Felipe Salaberry de la Unión Demócrata Independiente. Esta resolución fue aprobada el 24 de agosto del 2003 con el nombre de Ley Postnatal Masculina en la presidencia de Ricardo Lagos.
En Venezuela fue promulgada el 20 de septiembre del 2007 con el nombre de ley de protección a la familia. Mientras en España el 24 de marzo del 2007 se promulgó la Ley para la igualdad en donde se estableció el permiso por paternidad.
El enunciado esta vigente como ley en otros países; entre los que mencionamos México, Uruguay, Argentina, Arabia Saudita, Argelia, Egipto, Guatemala, Paraguay, Túnez, Dinamarca, Nueva Zelanda, Rumania, Vietnam, incluso países africanos como Benin, República Camerún, República Centro Africana, Congo, Malí, Magadascar, Mauritania y Togo.
Este derecho esta amparado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el convenio 156, y que habla sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
También señala en la recomendación número 165 que se debe: “Posibilitar la obtención de licencia parental sin perder el empleo y conservando los derechos que se deriven de él.”.
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